Recientemente, he conocido propuestas de reformar la Ley Agraria con un objetivo particular: eliminar la instancia transitoria que impide a los ejidatarios adquirir el dominio pleno inmediato. Me explico: actualmente, la ley faculta a las asambleas ejidales a que, una vez que la mayor parte de las tierras del ejido fueron delimitadas, autorizar a los ejidatarios la adopción del dominio pleno de sus parcelas. De este modo, cambian de régimen de propiedad social al de propiedad privada.
Las propuestas a que me refiero pretenden que, al momento de que el ejido asigne parcelas, se adquiera el dominio pleno en ese mismo acto.
Sin duda, esto abonaría a que la inversión en el campo fluya de manera más ágil, pues rompe el tabú que existe de invertir en tierra de propiedad social, por la "inseguridad" que supuestamente representa.
Sin embargo, la idea no parece adoptable fácilmente en el medio campesino, que por razones históricas ha intentado mantener su régimen especial que, dicho sea de paso, es único en el mundo.
En fin, un tema interesante que dará materia de análisis en el futuro inmediato.
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