Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la expropiación es un acto de imperio del estado, que opera cuando existe una causa de utilidad pública y se paga la indemnización correspondiente, resolviéndose ello a través de una resolución administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia, ha definido que lo único necesario para realizar adecuadamente el trámite, es notificar el inicio del procedimiento a los afectados, otorgándoles la garantía de audiencia. Esto es, si un ejido argumenta a través de alegatos que no se acredita la existencia de la causa de utilidad pública o que el avalúo no está correctamente realizado, deberá resolverse tal situación en el decreto, conforme a derecho. En consecuencia, no es necesario tener la anuencia de los sujetos a expropiar, pues verlo así sería como subordinar el interés público al interés particular.
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