miércoles, 26 de enero de 2011

Con frecuencia me han preguntado si la expropiación en materia agraria procede solo cuando los ejidos otorgan su anuencia al procedimiento. Esta situación deriva de lo que ocurrió en el sexenio pasado, con la expropiación de los terrenos para el nuevo aeropuerto.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la expropiación es un acto de imperio del estado, que opera cuando existe una causa de utilidad pública y se paga la indemnización correspondiente, resolviéndose ello a través de una resolución administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia, ha definido que lo único necesario para realizar adecuadamente el trámite, es notificar el inicio del procedimiento a los afectados, otorgándoles la garantía de audiencia. Esto es, si un ejido argumenta a través de alegatos que no se acredita la existencia de la causa de utilidad pública o que el avalúo no está correctamente realizado, deberá resolverse tal situación en el decreto, conforme a derecho. En consecuencia, no es necesario tener la anuencia de los sujetos a expropiar, pues verlo así sería como subordinar el interés público al interés particular.

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