Recientemente, he conocido propuestas de reformar la Ley Agraria con un objetivo particular: eliminar la instancia transitoria que impide a los ejidatarios adquirir el dominio pleno inmediato. Me explico: actualmente, la ley faculta a las asambleas ejidales a que, una vez que la mayor parte de las tierras del ejido fueron delimitadas, autorizar a los ejidatarios la adopción del dominio pleno de sus parcelas. De este modo, cambian de régimen de propiedad social al de propiedad privada.
Las propuestas a que me refiero pretenden que, al momento de que el ejido asigne parcelas, se adquiera el dominio pleno en ese mismo acto.
Sin duda, esto abonaría a que la inversión en el campo fluya de manera más ágil, pues rompe el tabú que existe de invertir en tierra de propiedad social, por la "inseguridad" que supuestamente representa.
Sin embargo, la idea no parece adoptable fácilmente en el medio campesino, que por razones históricas ha intentado mantener su régimen especial que, dicho sea de paso, es único en el mundo.
En fin, un tema interesante que dará materia de análisis en el futuro inmediato.
Blog para los interesados en debatir temas de actualidad sobre el Derecho Agrario.
jueves, 27 de enero de 2011
miércoles, 26 de enero de 2011
Con frecuencia me han preguntado si la expropiación en materia agraria procede solo cuando los ejidos otorgan su anuencia al procedimiento. Esta situación deriva de lo que ocurrió en el sexenio pasado, con la expropiación de los terrenos para el nuevo aeropuerto.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la expropiación es un acto de imperio del estado, que opera cuando existe una causa de utilidad pública y se paga la indemnización correspondiente, resolviéndose ello a través de una resolución administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia, ha definido que lo único necesario para realizar adecuadamente el trámite, es notificar el inicio del procedimiento a los afectados, otorgándoles la garantía de audiencia. Esto es, si un ejido argumenta a través de alegatos que no se acredita la existencia de la causa de utilidad pública o que el avalúo no está correctamente realizado, deberá resolverse tal situación en el decreto, conforme a derecho. En consecuencia, no es necesario tener la anuencia de los sujetos a expropiar, pues verlo así sería como subordinar el interés público al interés particular.
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