Desde 2003 a la fecha, la Secretaría de la Reforma Agraria ha impulsado como política, la solución de conflictos agrarios históricos. En estos años, ha sido factible poner fin a controversias muy añejas y muy crudas, por haber involucrado en su devenir a muchos muertos de cada parte. Sin duda, ha sido un acierto apoyar a las partes a construir una solución. Muchos de estos asuntos fueron resueltos por la vía jurisdiccional, sin embargo, la sentencia que en su momento se dictó, no fue acatada por las partes. Esto pone un ingrediente mayor de complejidad, ya que subyace en el ánimo de los actores, una evidente falta de respeto a las resoluciones dictadas, ya sea porque las mismas no fueron exhaustivas o incluso, en algunos casos contrarias a derecho. Otro elemento es, sin duda, una situación cultural que asocia la percepción de la población Mexicana del estado de derecho.
Independientemente de las razones sociológicas que existan a esta cultura de la falta de respeto a la legalidad, en el campo confluyen elementos que hacen más difícil resolver conflictos: lo que se pelea es la vida para muchos; esa es la concepción que se tiene de la tierra.
Esos grandes aciertos en la solución de graves conflictos (en Oaxaca, en Jalisco-Nayarit, en Durango-Zacatecas, en México y Michoacán, por citar algunos), se ven ensombrecidos por acciones marginales que han implicado erogación de recursos, y que abonan a el desvío de los verdaderos objetivos de la política. En estas acciones, la participación de Organizaciones Campesinas con muy poco compromiso social y con el único ánimo de obtener un lucro, han sido determinantes; pero también la posición de los servidores públicos de la SRA.
El proceso conciliatorio para estos efectos, ha sido reducido a "cuanto vale tu conflicto"; o a la capacidad combativa en plantones y presencia violenta en las oficinas centrales de la SRA.
Este sesgo solo puede limitarse con el compromiso de los responsables del programa. Si no somos capaces de identificar los objetivos reales que persiguen todos los que desean que su asunto se resuelva con aplicación de dinero, corremos el riesgo de ponerle precio a todos y cada uno de los problemas. Corremos el riesgo de generar un ánimo en la población de que la amigable composición requerirá siempre de un "acompañamiento", o de lo contrario, no resolver.
Debemos cuidarlo...
Blog para los interesados en debatir temas de actualidad sobre el Derecho Agrario.
viernes, 18 de febrero de 2011
miércoles, 2 de febrero de 2011
La necesidad de adecuar el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR)
El RLAMOPR regula diversos procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría. Desde su creación, en 1996, n o se ha modificado. Resulta conveniente revisar pues, si el texto legal responde a las necesidades de operación de las instituciones.
En principio, se ha detectado que, al menos, respecto a la vigencia de los avalúos en materia de expropiaciones y terrenos nacionales, es contrario a la Ley General de Bienes Nacionales. Además de este tema, conviene revisar cuestiones relativas a la regulación de la ocupación previa en la expropiación. Otro tópico que debe ser puntualmente analizado, es el relacionado con la enajenación de terrenos de uso agrícola. La redacción actual del dispositivo legal parece orientar una suerte de reparto agrario disfrazado, pues se titulan estos predios que constituyen riqueza nacional, a precios exiguos y, lamentablemente, para favorecer a personajes ávidos de riqueza. De esos que existen dentro o al rededor de la administración pública, y que poco les importa el destino del país, con tal de obtener un beneficio personal.
Sin duda, estos y otros elementos justifican revisar el RLAMOPR. El Secretario de la Reforma Agraria está , al igual que su servidor, convencido. Trabajaremos en ello.
En principio, se ha detectado que, al menos, respecto a la vigencia de los avalúos en materia de expropiaciones y terrenos nacionales, es contrario a la Ley General de Bienes Nacionales. Además de este tema, conviene revisar cuestiones relativas a la regulación de la ocupación previa en la expropiación. Otro tópico que debe ser puntualmente analizado, es el relacionado con la enajenación de terrenos de uso agrícola. La redacción actual del dispositivo legal parece orientar una suerte de reparto agrario disfrazado, pues se titulan estos predios que constituyen riqueza nacional, a precios exiguos y, lamentablemente, para favorecer a personajes ávidos de riqueza. De esos que existen dentro o al rededor de la administración pública, y que poco les importa el destino del país, con tal de obtener un beneficio personal.
Sin duda, estos y otros elementos justifican revisar el RLAMOPR. El Secretario de la Reforma Agraria está , al igual que su servidor, convencido. Trabajaremos en ello.
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