lunes, 21 de noviembre de 2011

México en el mercado de tierras (land grab).

Tuve la oportunidad de acudir, los días 15 y 16 de noviembre de 2011, a Santiago de Chile, a un Seminario organizado por la FAO para América Latina y el Caribe. El tema discutido fue el de como ha impactado el mercado de tierras en esta región del mundo.
Se comentó que es un fenómeno que afecta a Brasil y Argentina, aunque en menor escala que algunos países de África. En otros países de esta región no es un problema que se esté presentando.
Pero muchos se han de preguntar ¿que es el "land grab"? En algunos países de África, grandes consorcios de inversionistas (Chinos y Coreanos, principalmente) se han acercado a comprar grandes extensiones de tierra. Si bien le pagan a los propietarios, en mediano plazo se apropian de bastas áreas que destinan a cultivos en particular o a actividades específicas (producción de biocombustibles, por ejemplo), pero sin que la generación de esa riqueza se quede en el país, y desde luego, generando que los originalmente propietarios de la tierra estén ahora sin patrimonio y sin empleo, lo que abona a generar problemas de alimentación mundial.
En ese seminario, se precisó que México no presenta el problema. En mucho, se debe a los mecanismos de protección a la propiedad social, así como la existencia de límites a la propiedad. No obstante, se advierte que los países de este sector del mundo debemos tomar medidas serias para evitar que el fenómeno avance o se transmute a otro tipo de problema similar.
En México, es necesaria la inversión en el campo. En este contexto y, partiendo de que la inversión pública y el crédito son verdaderamente escasos, se ha identificado como benéfica la inversión extranjera. Creo que es necesaria, no obstante, debe ser permanentemente vigilada y controlada. Garantizar que los tratos celebrados entre inversionistas y propietarios sean beneficiosos para ambos; que no establezcan desigualdades infamantes y, principalmente, que induzcan a que los campesinos sigan siendo propietarios de su tierra. Es posible hacer negocios en el campo mexicano, y hacerlo con las condiciones necesarias de seguridad. Debemos apoyar estas acciones.

viernes, 18 de febrero de 2011

La solución de conflictos agrarios.

Desde 2003 a la fecha, la Secretaría de la Reforma Agraria ha impulsado como política, la solución de conflictos agrarios históricos. En estos años, ha sido factible poner fin a controversias muy añejas y muy crudas, por haber involucrado en su devenir a muchos muertos de cada parte. Sin duda, ha sido un acierto apoyar a las partes a construir una solución. Muchos de estos asuntos fueron resueltos por la vía jurisdiccional, sin embargo, la sentencia que en su momento se dictó, no fue acatada por las partes. Esto pone un ingrediente mayor de complejidad, ya que subyace en el ánimo de los actores, una evidente falta de respeto a las resoluciones dictadas, ya sea porque las mismas no fueron exhaustivas o incluso, en algunos casos contrarias a derecho. Otro elemento es, sin duda, una situación cultural que asocia la percepción de la población Mexicana del estado de derecho.
Independientemente de las razones sociológicas que existan a esta cultura de la falta de respeto a la legalidad, en el campo confluyen elementos que hacen más difícil resolver conflictos: lo que se pelea es la vida para muchos; esa es la concepción que se tiene de la tierra.
Esos grandes aciertos en la solución de graves conflictos (en Oaxaca, en Jalisco-Nayarit, en Durango-Zacatecas, en México y Michoacán, por citar algunos), se ven ensombrecidos por acciones marginales que han implicado erogación de recursos, y que abonan a el desvío de los verdaderos objetivos de la política. En estas acciones, la participación de Organizaciones Campesinas con muy poco compromiso social y con el único ánimo de obtener un lucro, han sido determinantes; pero también la posición de los servidores públicos de la SRA.
El proceso conciliatorio para estos efectos, ha sido reducido a "cuanto vale tu conflicto"; o a la capacidad combativa en plantones y presencia violenta en las oficinas centrales de la SRA.
Este sesgo solo puede limitarse con el compromiso de los responsables del programa. Si no somos capaces de identificar los objetivos reales que persiguen todos los que desean que su asunto se resuelva con aplicación de dinero, corremos el riesgo de ponerle precio a todos y cada uno de los problemas. Corremos el riesgo de generar un ánimo en la población de que la amigable composición requerirá siempre de un "acompañamiento", o de lo contrario, no resolver.
Debemos cuidarlo...

miércoles, 2 de febrero de 2011

La necesidad de adecuar el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR)

El RLAMOPR regula diversos procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría. Desde su creación, en 1996, n o se ha modificado. Resulta conveniente revisar pues, si el texto legal responde a las necesidades de operación de las instituciones.
En principio, se ha detectado que, al menos, respecto a la vigencia de los avalúos en materia de expropiaciones y terrenos nacionales, es contrario a la Ley General de Bienes Nacionales. Además de este tema, conviene revisar cuestiones relativas a la regulación de la ocupación previa en la expropiación. Otro tópico que debe ser puntualmente analizado, es el relacionado con la enajenación de terrenos de uso agrícola. La redacción actual del dispositivo legal parece orientar una suerte de reparto agrario disfrazado, pues se titulan estos predios que constituyen riqueza nacional, a precios exiguos y, lamentablemente, para favorecer a personajes ávidos de riqueza. De esos que existen dentro o al rededor de la administración pública, y que poco les importa el destino del país, con tal de obtener un beneficio personal.
Sin duda, estos y otros elementos justifican revisar el RLAMOPR. El Secretario de la Reforma Agraria está , al igual que su servidor, convencido. Trabajaremos en ello.

jueves, 27 de enero de 2011

¿Reformar la ley para sacar al campo del rezago?

Recientemente, he conocido propuestas de reformar la Ley Agraria con un objetivo particular: eliminar la instancia transitoria que impide a los ejidatarios adquirir el dominio pleno inmediato. Me explico: actualmente, la ley faculta a las asambleas ejidales a que, una vez que la mayor parte de las tierras del ejido fueron delimitadas, autorizar a los ejidatarios la adopción del dominio pleno de sus parcelas. De este modo, cambian de régimen de propiedad social al de propiedad privada.
Las propuestas a que me refiero pretenden que, al momento de que el ejido asigne parcelas, se adquiera el dominio pleno en ese mismo acto.
Sin duda, esto abonaría a que la inversión en el campo fluya de manera más ágil, pues rompe el tabú que existe de invertir en tierra de propiedad social, por la "inseguridad" que supuestamente representa.
Sin embargo, la idea no parece adoptable fácilmente en el medio campesino, que por razones históricas ha intentado mantener su régimen especial que, dicho sea de paso, es único en el mundo.
En fin, un tema interesante que dará materia de análisis en el futuro inmediato.

miércoles, 26 de enero de 2011

Con frecuencia me han preguntado si la expropiación en materia agraria procede solo cuando los ejidos otorgan su anuencia al procedimiento. Esta situación deriva de lo que ocurrió en el sexenio pasado, con la expropiación de los terrenos para el nuevo aeropuerto.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la expropiación es un acto de imperio del estado, que opera cuando existe una causa de utilidad pública y se paga la indemnización correspondiente, resolviéndose ello a través de una resolución administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de jurisprudencia, ha definido que lo único necesario para realizar adecuadamente el trámite, es notificar el inicio del procedimiento a los afectados, otorgándoles la garantía de audiencia. Esto es, si un ejido argumenta a través de alegatos que no se acredita la existencia de la causa de utilidad pública o que el avalúo no está correctamente realizado, deberá resolverse tal situación en el decreto, conforme a derecho. En consecuencia, no es necesario tener la anuencia de los sujetos a expropiar, pues verlo así sería como subordinar el interés público al interés particular.

jueves, 28 de octubre de 2010

Congreso Nacional de Derecho Agrario

La FES Acatlán, nuevamente como en años anteriores, ha organizado el Congreso anual de Derecho Agrario, que tendrá lugar en las instalaciones de esa Unidad Universitaria en el mes de noviembre próximo.

Yo participaré el 16 de noviembre por la tarde. quedan invitados.